en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 91 de 1989 modifico y adiciono el Acuerdo 09 de 2016 concertándose condiciones estructurales asociados a la prestación y contratación de los servicios de salud seguridad y salud en el trabajo.
Que, el numeral primero de lo acordado con relación al modelo de atención estableció una nueva definición frente a las especialidades puerta de entrada así:
“Para lograr la integralidad y resolutividad, el modelo de atención incluirá de manera adicional a las puertas de entrada establecidas, cinco especialidades médicas: ginecología, obstetricia, pediatría, medicina familiar o medicina interna, en caso que no se cuente con medicina familiar disponible en la región, también se habilitará el servicio de psicología con acceso directo para todos los casos en que sea requerida la atención y de acuerdo con la disponibilidad de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de las especialidades adicionales que puedan ofrecer los oferentes en el curso del proceso de selección.”
Que, con relación a las especialidades de medicina interna y medicina familiar se ha efectuado un análisis sistemático desde la perspectiva técnica que sugiere dificultades sustanciales asociadas a la; (i) por la oferta insuficiente de los especialistas para toda la población (ii) Inoportunidad (iii) no garantía del acceso, lo que generaría un potencial de incumplimiento del modelo.
Que, por lo expuesto se considera conveniente y oportuno la eliminación de las especialidades de medicina interna y medicina familiar como puerta de entrada atendiendo la necesidad de adoptar condiciones del modelo de atención consecuentes con la realidad del mercado.
Que, el numeral 13 de lo acordado frente a indicadores y acuerdos de niveles de servicio expreso:
13. Indicadores y Acuerdos de Niveles de Servicio.
El seguimiento a la ejecución de los contratos de salud se realizará, entre otros instrumentos, con la definición de indicadores que den cuenta de la calidad y tiempo de la atención, la gestión del riesgo y de los servicios, y los resultados en salud. Estos indicadores, en lo pertinente, harán parte de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), que se incorporarán en los términos de referencia y en los respectivos contratos. El incumplimiento de los indicadores incorporados en los Acuerdos de Niveles de Servicio, tendrán un descuento en la remuneración mensual del contratista, sobre los recursos de la UPCM y dependiendo del % de incumplimiento y condiciones de la prestación efectiva del servicio de salud, se aplicará la condición resolutoria expresa contemplada en el código civil. En el evento en que se rescinda el contrato, La Fiduprevisora deberá seleccionar entre los oferentes habilitados para la correspondiente región el operador que prestará los servicios de salud en la correspondiente región, aplicando el procedimiento que para el efecto defina el Consejo Directivo del FOMAG.