Deudas Entidades Territoriales

DEUDAS ENTIDADES TERRITORIALES

Para su conocimiento y fines pertinentes, la Fiduprevisora quien actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a continuación explicará los conceptos de deuda que tiene actualmente los Municipios y los Departamentos con esta entidad. Así mismo encontrarán, las normas vigentes y aplicables a cada uno de los referidos conceptos.

 

Deuda Por Docentes Afiliados Según Decreto 3752 de 2003

El valor de la deuda por concepto de pasivo prestacional estimado de docentes territoriales con pasivo, afiliados por las entidades certificadas, con ocasión del Decreto 3752 de 2003.

 

Normatividad Legal Vigente; Decreto 3752 de 2003

Pasivo Pensional Por Cálculo Actuarial De Docentes  Afiliados Al FNPSM

De conformidad con lo señalado en el Decreto 3752 de 2003, el cálculo actuarial y el componente pensional del pasivo prestacional de los docentes afiliados por Decreto 196 de 1995, según información de convenios suscritos así como de los afiliados por circular 08 de 1996 y por Decreto 3752 de2003. Lo anterior se fundamenta  en el Decreto 4105 de Diciembre 9 de 2004, Artículo 17 modificado por el Artículo 3 del Decreto 2948 de Agosto 6 de 2010, a través del cual se reglamentó la transferencia de recursos para el pago de la deuda consolidada del sector educación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Normatividad Legal Vigente:

 

Pasivo Prestacional /Intereses Por Convenios Suscritos Según Decreto 196  De 1995

Deuda Generada con ocasión a la suscripción de los convenios interadministrativos para la afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de los docentes territoriales. Normatividad Legal Vigente Ley 60 de 1993 Decreto 196 de 1995 Decreto 2370 de 1997 Decreto 3752 de 2009 Circular 07 de 2005 Deuda Por Aportes Periódicos A Diciembre 31 De 2002.

Dicha deuda se genera a partir de la fecha de corte de la liquidación del pasivo prestacional del Convenio de Recursos Propios hasta Diciembre 31 de 2002 y corresponde a los saldos de los aportes por concepto de salud (5%) sobre el sueldo básico del docente y los aportes patronales para previsión social (8%) y para provisión de cesantías (8.33%), los cuales debieron girarse mensualmente al Fondo y remitir los respectivos soportes documentales.

Normatividad Legal Vigente:
 Circular 08 de 1996

Cuotas Partes Pensionales

La deuda por este concepto corresponde al valor porcentual de la mesada pensional reconocida a docentes pensionados que en su momento laboraron para el ente territorial a su cargo durante un periodo diferente al ejercido como docente; por tal motivo se realiza el cobro de la cuota parte respectiva de la prestación económica.

Normatividad Legal Vigente

 

Cuota De Inscripción, Incrementos Salariales y Ascenso En El Escalafón

De acuerdo con la ley 91 de 1989 corresponde a una  tercera parte  (1/3) del  salario  del docente por la afiliación al Fondo  de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la tercera (1/3) parte de los incrementos salariales, ya sea por ascenso en el escalafón o por el incremento anual; reglamentado por el Fondo del Magisterio de acuerdo  a la Circular No. 001 de 2007.

 

Normatividad Legal Vigente

 

Deuda Por Saldo De Aportes Pendientes De Verificación De Nóminas

Es generada a partir de las diferencia entre los aportes recibidos por la Fiduciaria a través del SGP y los que se deberían recibir por la nomina reportada y certificada por las respectivas Secretarías de Educación a través del aplicativo “Humano” arrojando diferencia en los períodos relacionados en el reporte.

De acuerdo con la información de nóminas en los meses relacionados en el reporte, las diferencias mencionadas en el párrafo anterior son causadas por docentes retirados, docentes en encargo,  docentes en licencia ordinaria etc., con base en esta información, la Secretaría de Educación debe  realizar los cruces correspondientes con la base de datos de docentes afiliados en esos mismos  períodos para determinar cuáles son los docentes y remitir a esta Dirección la información detallada  en medio magnético a fin de ajustar el valor de la deuda por este concepto.

Deuda Por Padres Cotizantes

Este se genera por los descuentos efectuados a los docentes con ocasión de las autorizaciones emitidas por los mismos. De igual manera para efectos de la depuración a que hubiere lugar por parte de las diferentes Secretarías de Educación, ésta deberá proceder a remitir copia de la consignación y/o comprobantes de la transferencia con el detalle de docentes sobre los cuales se realizó el pago por este concepto. Es importante resaltar, que teniendo en cuenta que los dineros que se descuentan a los docentes para efectos de la prestación del servicio médico de sus padres no pertenecen al ente territorial, éstos deben ser girados al Fondo a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales con los respectivos prestadores del servicio; el traslado de dichos recursos debe realizarse de manera mensual y puntual y no debe existir deuda por tal concepto atendiendo que los descuentos han sido efectivamente practicados, de lo contrario se estaría incurriendo en las conductas tipificadas en el Capítulo I del Título XV de nuestro ordenamiento Penal.

 

Normatividad Legal Vigente

  • Sentencia Corte Constitucional T – 015 de 2006  (Descargar)
  • Acuerdo del Consejo Directivo del 10 de Marzo
  • Circular 007 de junio 29 de 2010

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