Preguntas frecuentes

Cuando el docente se retira en forma temporal o definitiva de  la Secretaría a la cual estaba adscrito, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y, por tanto, dejará de ser reportado a la entidad prestadora del servicio médico; una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante. Durante el primer mes, se le garantizará la atención integral, en los dos meses siguientes la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.   A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. En el caso de desvinculación de una usuaria en estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio Los beneficiarios que al fallecer el cotizante o el pensionado, presentan estado activo pueden solicitar la protección laboral que les da cobertura en los servicios médicos por término de 30 días. Con la entrada en vigencia del Aplicativo Humano en Línea la cobertura en salud pasa en forma directa, es decir, una vez fallezca el docente los beneficiarios quedan con protección laboral por el término indicado.
  1. Certificaciones de afiliación a salud (Fiduprevisora tiene a disposición la página Web fomag.gov.co donde los afiliados a través de su usuario y contraseña puede acceder al certificado de salud, donde se evidencia su estado de vinculación, de tener inconvenientes en esta, puede descargar la App Fomag móvil registrarse y crear una clave de 8 dígitos alfa numérica para acceder al mismo certificado en esta plataforma)
  2. Portabilidad (Se debe solicitar con el operador de servicios, de tener inconvenientes se realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
  3. Temas de no prestación de servicios de salud diferentes a reportar retirados de la base de datos (se debe realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
  4. Temas SST (Se debe realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
  1. Traslados de municipio para atención de servicios de docentes pensionados, sustitutos pensionales y beneficiarios)
  2. Reintegro en el aplicativo de salud de Docentes, Docentes Pensionados, Beneficiarios y Sustitutos pensionales)
  3. Retiros en el aplicativo de salud de Docentes, Pensionados, beneficiarios y sustitutos pensionales
  4. Actualización de datos básicos en el aplicativo de salud de Docentes, Pensionados, Beneficiarios y sustitutos pensionales
  5. Afiliaciones en salud de Beneficiarios y sustitutos pensionales.
  6. Inconsistencias que se reportes en Adres.
Los docentes pueden consultar la página www.Fomag.gov.co donde se encuentra toda la información referente a los temas de afiliación. Link https://www.fomag.gov.co/salud/
En el siguiente link de la página del Fomag https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2022/05/FORMATO-INTEGRADO-DE-AFILIACI%C3%93N-Y-NOVEDADES.pdf.pdf   El formato tiene ayudas para el diligenciamiento del mismo, describiendo cada una de las siglas y casillas a diligenciar.
Es responsabilidad del docente realizar la inclusión y actualización de las novedades de sus beneficiarios.
  1. Directamente el cotizante docente o pensionado a través de la página web  https://rrhh.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/humanoEL/Ingresar.aspx para acceder a esta página debe solicitar usuario y clave a la secretaria correspondiente.
  2. Por la página de Fiduprevisora a través de una PQRS https://pqrs.fiduprevisora.com.co/radicar.php
  3. A través de los puntos de atención al usuario de los operadores, donde deben llevar los soportes y el formulario de manera física.
Es responsabilidad de las Secretarias de Educación certificadas el ingreso de la información de los docentes en el Aplicativo Humano tan pronto se posesionan,  a fin de garantizar la prestación del servicio médico al  educador; de acuerdo con lo determinado en el Decreto 3752 de 2003, (Art. 1 Parágrafo 1 “La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y  disciplinarias a que haya lugar “.
Cotizantes:
  1. Los docentes, de conformidad con la información oficial de la nómina de maestros reportada por las Secretarías de Educación a Fiduprevisora S,A,.
  2. Los docentes pensionados, de conformidad con la nómina de pensionados del FNPSM reportada por Fiduprevisora S.A..
  3. Los padres de un docente que desea incluir al Régimen de Excepción través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido por el CDFNPSM. Para acceder a estos servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido por Fiduprevisora S.A. para la vinculación de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM.
Beneficiarios:
  1. El cónyuge o compañero permanente del afiliado, sin discriminación de sexo o género.
  2. Los hijos del afiliado hasta el día que cumplan los 26 años que dependan económicamente del cotizante.
  3. Los hijos del cotizante, sin límite de edad, cuando se haya certificado su incapacidad permanente y la dependencia económica del cotizante. Esta certificación podrá tener vigencia por los 4 años del contrato, siempre y cuando se indique que la patología es irreversible.
  4. Los hijos del cónyuge o compañero permanente del cotizante, incluyendo los de parejas del mismo sexo, que cumplan lo establecido en los numerales b) y c)
  5. Los nietos del docente hasta los primeros treinta días de nacido, si la madre es hija beneficiaria del cotizante.
  6. Los padres del docente sin beneficiarios, cuando dependan económicamente de este
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada por la ley 91 de 1989, sin personería Jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística cuyos recursos están destinados a atender el pago de las prestaciones sociales que los entes territoriales reconozcan a los docentes afiliados al Fondo Prestacional. Los objetivos establecidos por la ley 91 de 1989 son:
  1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
  2. Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
  3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda.
  4. Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.
  5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.
Fiduprevisora S.A. es entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional. Dado a que es una entidad financiera que se rige por la normatividad del derecho privado por tanto no tiene competencia para expedir actos administrativos.
Cotizantes:
  1. Los docentes, de conformidad con la información oficial de la nómina de maestros reportada por las Secretarías de Educación a Fiduprevisora S,A,.
  2. Los docentes pensionados, de conformidad con la nómina de pensionados del FNPSM reportada por Fiduprevisora S.A..
  3. Los padres de un docente que desea incluir al Régimen de Excepción través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido por el CDFNPSM. Para acceder a estos servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido por Fiduprevisora S.A. para la vinculación de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM.
  Beneficiarios:
  1. El cónyuge o compañero permanente del afiliado, sin discriminación de sexo o género.
  2. Los hijos del afiliado hasta el día que cumplan los 26 años que dependan económicamente del cotizante.
  3. Los hijos del cotizante, sin límite de edad, cuando se haya certificado su incapacidad permanente y la dependencia económica del cotizante. Esta certificación podrá tener vigencia por los 4 años del contrato, siempre y cuando se indique que la patología es irreversible.
  4. Los hijos del cónyuge o compañero permanente del cotizante, incluyendo los de parejas del mismo sexo, que cumplan lo establecido en los numerales b) y c)
  5. Los nietos del docente hasta los primeros treinta días de nacido, si la madre es hija beneficiaria del cotizante.
  6. Los padres del docente sin beneficiarios, cuando dependan económicamente de este
Es responsabilidad de las Secretarias de Educación certificadas el ingreso de la información de los docentes en el Aplicativo Humano tan pronto se posesionan,  a fin de garantizar la prestación del servicio médico al  educador; de acuerdo con lo determinado en el Decreto 3752 de 2003, (Art. 1 Parágrafo 1 “La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y  disciplinarias a que haya lugar “.
Es responsabilidad del docente realizar la inclusión y actualización de las novedades de sus beneficiarios.
  1. Directamente el cotizante docente o pensionado a través de la página web  https://rrhh.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/humanoEL/Ingresar.aspx para acceder a esta página debe solicitar usuario y clave a la secretaria correspondiente.
  2. Por la página de Fiduprevisora a través de una PQRS https://pqrs.fiduprevisora.com.co/radicar.php
  3. A través de los puntos de atención al usuario de los operadores, donde deben llevar los soportes y el formulario de manera física.
En el siguiente link de la página del Fomag https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2022/05/FORMATO-INTEGRADO-DE-AFILIACI%C3%93N-Y-NOVEDADES.pdf.pdf El formato tiene  ayudas para el diligenciamiento del mismo, describiendo cada una de las siglas y casillas a diligenciar.
  1. Traslados de municipio para atención de servicios de docentes pensionados, sustitutos pensionales y beneficiarios)
  2. Reintegro en el aplicativo de salud de Docentes, Docentes Pensionados, Beneficiarios y Sustitutos pensionales)
  3. Retiros en el aplicativo de salud de Docentes, Pensionados, beneficiarios y sustitutos pensionales
  4. Actualización de datos básicos en el aplicativo de salud de Docentes, Pensionados, Beneficiarios y sustitutos pensionales
  5. Afiliaciones en salud de Beneficiarios y sustitutos pensionales.
  6. Inconsistencias que se reportes en Adres.
Los docentes pueden consultar la página www.Fomag.gov.co donde se encuentra toda la información referente a los temas de afiliación. Link: https://www.fomag.gov.co/salud/
Cuando el docente se retira en forma temporal o definitiva de  la Secretaría a la cual estaba adscrito, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y, por tanto, dejará de ser reportado a la entidad prestadora del servicio médico; una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante. Durante el primer mes, se le garantizará la atención integral, en los dos meses siguientes la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos. A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. En el caso de desvinculación de una usuaria en estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio Los beneficiarios que al fallecer el cotizante o el pensionado, presentan estado activo pueden solicitar la protección laboral que les da cobertura en los servicios médicos por término de 30 días. Con la entrada en vigencia del Aplicativo Humano en Línea la cobertura en salud pasa en forma directa, es decir, una vez fallezca el docente los beneficiarios quedan con protección laboral por el término indicado.
  1. Certificaciones de afiliación a salud (Fiduprevisora tiene a disposición la página Web fomag.gov.co donde los afiliados a través de su usuario y contraseña puede acceder al certificado de salud, donde se evidencia su estado de vinculación, de tener inconvenientes en esta, puede descargar la App Fomag móvil registrarse y crear una clave de 8 dígitos alfa numérica para acceder al mismo certificado en esta plataforma)
  2. Portabilidad (Se debe solicitar con el operador de servicios, de tener inconvenientes se realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
  3. Temas de no prestación de servicios de salud diferentes a reportar retirados de la base de datos (se debe realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
  4. Temas SST (Se debe realiza la solicitud a Gerencia de Servicios de salud)
Efectuar solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados al FOMAG a través de las Secretarías de Educación certificadas. Adicionalmente, puede solicitar información de los estados prestacionales y fechas de pago de pensiones y cesantías por los titulares del derecho o sus beneficiarios, y radicar novedades inherentes a la prestación del servicio de salud, solicitud de certificaciones de docentes pensionados por el Fondo y la solicitud de reprogramación de pagos por no cobro oportuno, entre otros.
No, las solicitudes ante Fiduprevisora S.A. pueden ser presentadas directamente por los docentes (titulares del derecho) ante las Secretarías de Educación certificadas, por lo que no es necesario un contrato de mandato por representación suscrito con un abogado para proceder a efectuar las solicitudes prestacionales.
Los pagos se ordenarán a favor de la persona que registre como beneficiaria de la prestación reconocida en el acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación.
  • Pensión ordinaria de jubilación (docente nacional, nacionalizado, docente territorial)
  • Pensión de invalidez
  • Pensión por vejez
  • Pensión por aportes
  • Pensión Post-mortem (20 años y 18 años)
  • Reliquidación pensional
  • Sustitución pensional
  • Indemnización por accidente de trabajo
  • Indemnización por enfermedad profesional
  • Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado
  • Seguro por muerte
  • Cesantía definitiva
  • Cesantía definitiva a Beneficiarios Cesantías parciales frente a las cuales se presenta la siguiente clasificación de acuerdo a la necesidad del docente: Compra, reparación, estudio, liberación de hipoteca, leasing habitacional.
  • (Es reconocido por las Secretarías) Auxilio por enfermedad profesional
  • Auxilio por accidente de trabajo
  • Intereses a las Cesantías
  • Mesadas a herederos
En principio la solicitud de información sobre cualquier prestación a favor de un docente se le entrega sólo al titular del derecho o a su apoderado. No obstante, pueden solicitar información los beneficiarios de la prestación en caso de que el docente haya fallecido, o sus apoderados.
Si bien los docentes pueden informar en vida al FOMAG quienes son sus posibles beneficiarios en caso de fallecimiento, el reconocimiento de las prestaciones a herederos se efectuará a quienes acrediten los requisitos exigidos en la Ley para acceder a dichos beneficios. Por ejemplo: no basta con haber sido cónyuge o compañero permanente de un docente, sino que adicionalmente debe demostrarse que convivió con el hasta su fallecimiento.
Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas ante la Secretaria de Educación certificada a la que pertenezca la entidad en la que se encuentre afiliado el docente, o la última en el caso de los retirados.
De conformidad con lo ordenado por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la Secretaría de Educación certificada a la cual se encuentre afiliado el docentes es la competente para expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación económica.
Las prestaciones deben tramitarse en estricto orden cronológico de radicación en la Secretaría de Educación, y a su vez, en el orden de llegada a Fiduprevisora S.A.
Horario de atención: Lunes a viernes: 8:00 a.m. - 5:00 p.m. Línea de Atención Nacional FOMAG: 01-8000-180510 Línea Bogotá Fomag: (601) 756-24444 Centro de Atención al usuario: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Montería, Riohacha, Medellín, Bucaramanga, Popayán, Cali, Ibagué, Pereira y Villavicencio. Chat en línea: https://webrtc.inconcertcc.com/Chat_Fiduprevisora/index.html
Cuando la Secretaría de Educación certificada notifica al docente del acto administrativo, le entrega una copia del mismo. No obstante en aquellos casos en que la notificación no se pudo efectuar personalmente, se puede acudir a la Secretaría de Educación a la cual se encuentra adscrito el docente, que es la entidad encargada de suministrar copias de actos administrativos, por ser ésta quien lleva el registro y archivo de los mismos. Así mismo registra y archiva los documentos que forman parte de los expedientes que sirven de soporte técnico y jurídico para la expedición de los actos administrativos de su competencia.
Puede conocer el estado de la prestación ingresando a la página del Fomag (www.fomag.gov.co) con su usuario y contraseña o descargando la aplicación Fomag en su dispositivo móvil en el link estado prestaciones y verificar si se encuentra en estado pagado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, es competencia de las Secretarías de Educación certificadas la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas por los docentes afiliados al FOMAG. En el evento en que FIDUPREVISORA, al revisar los mismos, observe que debe procederse a la aclaración, modificación debido a inconsistencias que no afectan el derecho al reconocimiento de la prestación por parte.
El reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas puede tomar hasta 70 días hábiles, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, tiempo que debe contarse desde el momento de la radicación completa de la documentación ante la Secretaría de Educación certificada hasta la fecha de pago realizado por el Fondo conforme a lo ordenado en el acto administrativo expedido por el ente nominador.
La Secretaría de Educación tiene 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento y/o negación de las Cesantías, posteriormente en un término de diez hábiles debe efectuar las gestiones para la notificación al docente y/o beneficiarios. Una vez notificado el titular del derecho como los beneficiarios cuentan con un término de diez días hábiles para interponer recurso de reposición en caso de no encontrarse de acuerdo con el acto administrativo proferido para el caso particular.
Para la compra, construcción, reparación y liberación de hipoteca, estudio y leasing habitacional, contraídos por el educador su cónyuge o compañero(a) permanente. Para adelantar estudios puede ser solicitado por su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
No procede el traslado. Por disposición legal, estas deben ser administradas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puesto que los docentes son beneficiarios de un régimen especial en materia de cesantías, el cual no es compatible con la normatividad establecida en la Ley 50 de 1990.
El pago de la prestación está disponible para cobro en el Banco BBVA 30 días hábiles y 45 días en otros bancos, contados a partir de la fecha de pago. Después de esta fecha son reintegrados a la Fiduprevisora, por lo que el docente y/o beneficiarios debe solicitar la reprogramación del pago Radicando una Solicitud a través de la página web www.fomag.gov.co.
Mediante auto del 25 de enero de 2021 (anexo), el Consejo de Estado suspendió los efectos de la sentencia (anexa) del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2016-00992-00 (4473-16), que suprimió la periodicidad de tres (3) años para la solicitud de cesantías parciales de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Consejo de Estado señala expresamente en el precitado Auto, lo siguiente:

“…Suspender los efectos de la sentencia proferida por esta Subsección el 31 de octubre de 2019, dentro del radicado de la referencia, hasta tanto se decida, en el marco del incidente, sobre la modulación o modificación de sus efectos, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 1695 de 2013…”

En tal virtud, hasta que se produzca un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado respecto de la modulación o modificación de los efectos de la sentencia anteriormente señalada, las cesantías parciales deben atenderse con aplicación de lo previsto por el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo número 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el cual indica: “PERIODICIDAD: No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres años contados a partir de la fecha de pago de la anterior… “.
Puede descargarlos en la página www.fomag.gov.co, o dirigirse a la Secretaría de Educación a la cual se encuentra adscrito para que ellos le suministren el formato.
No, este derecho solo lo tiene una vez se retire definitivamente del cargo, en caso que el docente se encuentre en provisionalidad puede solicitar la cesantía definitivas cuando haya terminado la misma.
Ante la Secretaría de Educación a la cual se encuentra adscrito, ya que es quien lleva el registro del acumulado de cada docente. Es preciso aclarar que Fiduprevisora solo puede generar extractos a los docentes con régimen de anualidad.
Se debe radicar la solicitud de cualquier prestación económica del FOMAG ante la Secretaría de Educación certificada en la cual se encuentre afiliado el docente en el momento de la solicitud.
Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, con régimen de cesantías por anualidad.
No, el extracto de intereses es un documento informativo generado por la Entidad fiduciaria para el titular de derecho como histórico de pago de intereses de cada educador del régimen de anualidad. El Fondo no puede asegurar que sea el acumulado ya que no es responsable de los reportes que realizan las Secretarías de Educación, por lo que el saldo acumulado debe ser solicitado a cada entidad nominadora.
Según lo ordenado en el literal B del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, para el cálculo del interés anual sobre el saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que, de acuerdo con certificación de la Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período.
Ausencia de reportes de cesantías, valores de cesantías altos, valores de cesantías dobles. Las inconsistencias que impiden el pago de intereses son remitidas a cada entidad territorial una vez revisados los reportes enviados por cada Secretaría de Educación en relación con sus docentes afiliados y retirados.
Es una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, que se calcula con base en el salario básico que devengaba el docente al día de inicio de la mora, en el caso de cesantías parciales, o al día del retiro definitivo de la entidad, en el caso de cesantías definitivas.
Los primeros intereses a las cesantías se cancelan a finales del mes de marzo de cada año, es preciso aclarar que este pago está sujeto al reporte enviado por la Secretaria de Educación. Adicionalmente, para los casos en que las Secretarías de Educación reportan información adicional de cesantías de docentes se programan tres nóminas adicionales en el año: mayo, agosto y diciembre.
a. La solicitud formal que deberá contener: datos mínimos (nombre completo del docente, número de identificación, y de la dirección o correo electrónico donde recibirá correspondencia). b. Fotocopia de cédula de ciudadanía del docente y la del apoderado si es el caso. c. Si actúa con apoderado, poder debidamente autenticado. d. Fotocopia del acto administrativo que reconoció las de cesantías parciales y/o definitivas y que dio origen a la sanción. e. Soporte de cobro y/o recibo de pago de la cesantía. f. Firma del peticionario cuando fuere el caso.
En relación con la solicitud de la sanción por vía administrativa, FOMAG dará respuesta a cada una de las peticiones informando su procedencia. En relación con el cumplimiento de fallos judiciales y el pago de acuerdos de conciliación y transacción firmados entre los apoderados y el Ministerio de Educación Nacional desde el mes de julio de 2020 se pueden encontrar los listados de pago en la página web del FOMAG para consulta de los docentes.
Desde el mes de julio de 2020 se empezó a efectuar el pago de solicitudes vía administrativa que tienen la información de salarios y fechas de radicación y pagos confirmados. Frente a algunas solicitudes se ha solicitado a las Secretarías de Educación confirmación de la información necesaria para validar la liquidación y en la medida en que dichas entidades dan respuesta se programan los pagos a favor de los docentes. FUDIPREVISORA S.A. espera evacuar el pago de todas las solicitudes vía administrativa durante el segundo semestre de 2020.
De conformidad con lo ordenado por el artículo 192 del CPACA “las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.
De conformidad con lo ordenado por el Decreto 2020 de 2019 el pago de la sanción por mora se efectúa al beneficiario final. Ahora bien, como los pagos se efectúan por ventanilla, el beneficiario indicado en dicho pago es el docente a favor del cual se generó la sanción por mora.
Los términos para el reconocimiento y pago de las prestaciones varían según el riesgo que se ampara: El término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez es de 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. Una vez notificado y ejecutoriado del acto administrativo que reconoce las solicitudes, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes dentro de los dos meses siguientes. (Reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones) En lo que respecta a las pensiones de invalidez y sobrevivencia el tèrmino para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional es de 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. Una vez notificado y ejecutoriado del acto administrativo que reconoce las solicitudes, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes dentro de los dos meses siguientes. (Aplica para reconocimiento pensional, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo).
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, el pensionado puede abrir la cuenta para el abono de su mesada en el banco que lo desee. En todo caso y a título informativo, comunicamos que Fiduprevisora S.A. tiene convenio con los Bancos BBVA: Por cuenta o por ventanilla BANCO AGRARIO: Únicamente por ventanilla. NO por cuenta personal DAVIVIENDA: Cuenta personal POPULAR: Cuenta personal
Para obtener un certificado de las semanas cotizadas debe pedirlas a la Secretaría de Educación, siendo esta la encargada de hacer los aportes al Fondo de Pretaciones Sociales del Magisterio además de ser quien suministra información referente a la historia laboral de cada docente.
Por no aportar certificado de escolaridad o porque este no cumple con los requisitos legales como: el documento de identidad actualizado o el beneficiario ha cumplido los 25 años de edad. También se puede suspender por orden judicial o por encontrarse dentro de la base de fallecidos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Porque no se allegó el certificado de valoración médica laboral donde se determina el incremento o disminución del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, o porque se han reintegrado tres mesadas pensionales seguidas. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio informa que a los docentes que se les ha reconocido pensión por invalidez deben adjuntar la valoración médica máximo cada 3 años, por lo que que deben coordinar con las instituciones de salud la programación oportuna de los exámenes para evitar la suspensión de las mesadas.
Por ser un Régimen especial, estos aportes no pueden ser administrados por el FOMAG y por ende los aportes permanecerán en el Fondo donde haya hecho su aporte, hasta tanto no alcance el estatus de pensión (edad y semanas cotizadas). En el momento que alcance el status pensional usted debe informar a la administradora que lo va a pensionar sobre dichos aportes, con el fin de que sean tenidos en cuenta en el reconocimiento y se efectúe el trámite de traslado de aportes o de bono pensional, según el caso.
En lo que respecta a los docentes a los cuales les resulta aplicable la ley 91 de 1989 es computable únicamente para la Pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social (hoy Colpensiones) y el educador tenga 60 años para el caso de los hombres o 55 años en el de las mujeres. Ahora bien con relación a los docentes a los cuales les resulta aplicable la Ley 812 de 2003 para el reconocimiento pensional son computables los tiempos cotizados en un Fondo privado.
Se pueden descargar a través de la página web www.fomag.gov.co o a través de la APP Fomag móvil, de manera inmediata y sencilla puede obtener los certificados: ingresos y retenciones, afiliación pensional, sustitución, mesada pensional, comprobante de nómina, comprobante de intereses, extracto de intereses de las cesantías y cesantías.
Para solicitar una reliquidación de pensión, usted deberá radicar una solicitud directamente ante la Secretaría de Educación que reconoció su prestación diligenciando el formulario correspondiente que lo puede encontrar en nuestra página del Fomag a través del link https://www.fomag.gov.co/formatos-solicitud-de-prestaciones/.
No, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está constituido bajo régimen exceptuado y solo está facultado para recibir aportes para pensión de docentes activos afiliados al FOMAG. Si un docente se retira y deja de estar afiliado al FOMAG, en cado de vinculación laboral deberá efectuar aportes a pensión en cualquiera de las administradoras de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993.
Debe radicar solicitud anexando su documento de identidad y la certificación de apertura de cuenta pensional en la entidad de su elección.
Debe dirigirse ante la entidad bancaria ya que el Fondo no tiene incidencia en las políticas internas de la entidad financiera.
A partir del mes de noviembre de 2011, se estableció por órdenes del Consejo Directivo, que el pago de las mesadas pensionales para el Magisterio, se realizaría los días 25 de cada mes. La decisión del cambio de fecha fue tomada con el fin de garantizar la existencia de la totalidad de los recursos que gira la Nación, para realizar los pagos, evitando así retrasos en los mismos.
El ajuste de la pensión se realiza conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley de 1993 e cual establece que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. Siendo así, anualmente en el mes de enero, el Ministerio de Trabajo de Colombia emite circular donde comunica cual es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año inmediatamente anterior, por lo que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, acatando la mencionada ley aplica el incremento de la mesada pensional a partir del mes de febrero de cada año según el I.P.C. y así consecutivamente cada año, pagando a su vez el retroactivo correspondiente al mes de enero.
En primer lugar, puede llamar recién ocurrido el deceso a las líneas de atención de FOMAG para informar el fallecimiento de tal forma que se pueda proceder al giro de las mesadas futuras. Una vez que los familiares cuenten con el certificado de defunción, deben radicar una petición con la copia de dicho documento, con el fin de formalizar el retiro de la nómina del causante.
FOMAG efectúa el descuento por concepto de embargos conforme lo ordene la autoridad judicial. En ocasiones los giros efectuados a los juzgados presentan rechazos por parte del Banco por alguna inconsistencia en los datos. En estos eventos, se solicita al juzgado rectificación de la información para poder materializar el giro del dinero embargado y en la medida en que recibamos respuesta vamos reprogramado los pagos. Sin embargo, si el dinero aún no se ve reflejado ni en el Banco Agrario ni en el juzgado, es necesario hacer una solicitud a la entidad con el fin de validar si estos dineros han presentado rechazo, para lo cual es aconsejable aportar el oficio del Juzgado donde se relaciona el número de cuenta de depósito judicial y numero de proceso de 23 dígitos. En el evento en que se solicite efectuar el giro a una cuenta personal debe adjuntar oficio del juzgado donde ordene el pago a la misma y además debe aportar la certificación bancaria no mayor a 30 días.
Mediante oficio debe solicitar formalmente un pago adicional, aportando oficio de levantamiento de la medida cautelar expedido por el juzgado de conocimiento, con el fin de verificar si los dineros reposan en la entidad por presentar rechazo al momento de la transacción o si ya fueron girados en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado. En este último evento, se le informará para que proceda a dirigirse al juzgado que ordenó la medida de embargo y solicitar los títulos.
Con el fin de suspender los descuentos, deberá remitir una solicitud adjuntando como soporte el paz y salvo emitido por la misma entidad prestadora.
Deberá remitir una solicitud donde adjunte documento en el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar y radicarla en nuestras oficinas y/o correo electrónico.
Puede registrar embargos y descuentos del 50% de la pensión lo anterior de conformidad con las disposiciones legales vigentes ello con la finalidad de no afectar el mínimo vital del pensionado. En el evento en que se sobrepase ese porcentaje, FOMAG tiene la obligación legal de informar que no se posee con la capacidad de crédito para afectar la mesada pensional.
Con la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005, se extingue la mesada catorce (14), a partir del 25 de junio de 2005, a excepción de aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) SMLMV, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. En caso de adquirir el estatus Posterior al 31 de julio de 2011, tienen derecho a solo (13) trece mesadas.
El artículo 8º, la Ley 91 de 1989, dispuso que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, constituiría sus recursos en parte, con el 5% de cada mesada pensional incluyendo las adicionales, que sean pagadas por el Fondo, como aporte de los pensionados. Con la entrada en vigencia de la Ley 812 a partir del 27 de junio de 2003, el legislador estableció que el “valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establece la Ley 100 de 1993 y 797 de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y trabajadores…” Sin embargo el primero de enero de 2020 la ley 2010 de 2019 estableció que los aportes de los pensionados con un salario mínimo será del 8 % y lo que ganen dos salarios se les bajará los aportes mensuales al 10 %, quienes devenguen dos salarios mínimos, la disminución de los aportes a salud será del 12 % al 10. Solamente en el evento en que el docente cuente con un fallo judicial ejecutoriado en el que se ordene la devolución de los recursos descontados, podrá solicitar a FOMAG el cumplimiento de esa orden judicial.
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Atendiendo a la Sentencia SU070 proferida por el Consejo de Estado el 13 de febrero de 2013, la Secretaría de Educación debe registrar en el Aplicativo Humano la novedad 12 (retiro) causal 45 (embarazo) para que la educadora pueda al servicio médico.  Adicionalmente, el pago de la licencia de maternidad, así como los costos que ocasiones la prestación del servicio médico, será asumido por la Secretaría de Educación.

Según como lo establece la Ley 1821 de 2016 los docentes en estado activo que al 30 de diciembre de 2016 no hayan cumplido los 65 años podrán seguir laborando hasta los 70 años, es de aclarar que los docentes que al 29 de diciembre de 2016 hayan cumplido los 65 años deben ser retirados de forma inmediata.

De otra parte, los docentes nombrados en el Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 2277 de 1979, podrán pensionarse y seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso, a diferencia de los docentes nombrados en vigencia del Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 1278 de 2002, una vez retirados del servicio educativo inician el trámite de su pensión.

La Secretaria de Educación debe realizar el seguimiento de los registros que ingresa a diario vs los registros reflejados en el reporte de afiliaciones, para garantizar que todos los docentes ingresados tengan la prestación del servicio médico, de igual forma, les permite detectar probables fallas en el ingreso de la información en el Aplicativo Humano
El procedimiento definido por el Ministerio de Educación, Soporte Lógico y las Secretarias de Educación en el proyecto de renovación tecnológica de manejo de la información (Humano), para registrar los nombramientos correspondientes a las prórrogas, se realiza por cada una de ellas, es decir por cada nombramiento debe existir una novedad de retiro. Es una mala práctica eliminar el retiro ya reportad, y modificar la fecha de retiro, situación que implica que el docente que ya fue reportado como retirado quede inactivo en el servicio de salud; una fecha ya reportada no puede ser modificada. La única forma que el educador se encuentre nuevamente en estado activo, es reportando un nuevo nombramiento.
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