Salud

 

Formato Integrado de Afiliación y Novedades

  • Señor docente en el siguiente enlace encontrara las respuestas a preguntas más frecuentes en Salud. Señores Docentes, Contratistas y Entidades Territoriales en este enlace encontrara el formato para expedición de Certificados de Permanencia – formato e instructivo para diligenciamiento.
  • Circular 06 Disminución de la Carga Laboral   Alcance Circular No 05  Ver enlace Recomendaciones especiales para la temporada invernal.
  • Ley María No 1468 de Junio 30 de 2011, Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57,58 del Código Sustantivo del Trabajo  Ver enlace
  • OJO, No te dejes contagiar ten en cuenta las siguientes recomendaciones Ver Enlace
  • Señor Docente Zona Cafetera a través de este enlace encontrara la respuesta dada a las diferentes sugerencias enviadas por ustedes a los distintos Ministerios y a través de ellos a esta Gerencia referente a la elaboración de los nuevos Términos de Referencia para la contratación de los Servicios de Salud del Magisterio.
  • Ahora tenemos una nueva forma de gestionar las novedades de sus beneficiarios, haga clic aquí para registrar sus novedades, no olvide adjuntar los documentos que acreditan la condición de cada uno de sus beneficiarios, los cuales puede consultar en el modulo de Salud – Formulario único de afiliación de beneficiarios. Es importante que tenga su usuario y clave para efectuar estas solicitudes, en caso de que las desconozca o presente alguna inconsistencia, diríjase a su Entidad Territorial”

Lineamientos Magisterio Según Decreto Número 0019 de 2012

Información importante el decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, expedido por el gobierno nacional, establece cuáles son los cambios realizados para agilizar y mejorar el funcionamiento de la administración, para el caso especifico de la Gerencia de Servicios de Salud es importante señalar:

  • El articulo  7 de del citado decreto prohíbe a las entidades administrativas solicitar como prueba “EXTRA JUICIOS”, de tal manera que a partir de fecha, los contratistas médicos, deberán tener como sustento solamente la afirmación de docente la cual se hará bajo la gravedad de juramento.

En este punto es importante solicitarle a los contratistas que en los formularios que sean diligenciados por los docentes o sus beneficiarios adicionen un párrafo en el cual se diga lo siguiente:

La información que se registra en el siguiente formulario se realiza bajo la gravedad de juramento de conformidad con lo establecido en el decreto – ley 19 de 2012.

  • Articulo 119, establece que la Entidad Promotora de Salud deberá verificar la calidad de estudiante de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, a través de una base de datos que establezca el Ministerio de de Salud y Protección social a partir del 1 de enero de 2013.

Es importante tener en cuenta que este articulo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013, y por ende hasta esa fecha el único documento idóneo para la acreditación de la calidad de estudiante es el certificado expedido por la entidad educativa.

En relación con la solicitud del comprobante de pago de la matricula como requisito para la acreditación de la calidad de estudiante por parte de los beneficiaros, es de potestad de la entidad administradora de los servicios médicos y no se encuentra restringida por el decreto ley 19 de 2012. Ver más

  • Señor Docente conozca las exclusiones del Plan de Beneficios del Magisterio. Ver más
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