Intereses a las Cesantías

DOCENTES

Respetados docentes,

Se informa que la novedad técnica presentada con la dispersión de los pagos faltantes ya fue solucionada, razón por la cual desde esta mañana, se inició con el abono de los dineros a las cuentas reportadas para el pago de los intereses a las cesantías.

Agradecemos su comprensión

Respetados docentes,

Se informa que desde el día de ayer se iniciaron los pagos de la nómina de intereses a las Cesantias periodo 2022, quedando ejecutado al 50%, sin embargo, se presentó una novedad técnica con la dispersión de los pagos faltantes, situación que está siendo revisada por el área técnica del Banco pagador, con el fin de abonar los dineros en las cuentas registradas por cada docente en la menor brevedad posible.

Estamos avanzando en la solución y le estaremos informando la fecha de abono.

¿Qué son los intereses a las cesantías?
Los intereses a las cesantías que paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. y cada año al educador, son pagos a favor de los afiliados, programados en cuatro nóminas anuales, proyectadas a finales de los meses de marzo, mayo, agosto y diciembre. En virtud de lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 15 de la ley 91 de 1989, reglamentado por el Acuerdo 39 de 1998 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

¿Qué Educadores tiene derecho al pago anual de intereses a las cesantías?
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que tienen derecho a este beneficio, son aquellos docentes que fueron afiliados con régimen de cesantías anual, pueden estar activos o retirados sin embargo no debe haber realizado el retiro definitivo de las cesantías para el año reportado.

¿Cuál es la competencia del Fondo para el pago de intereses a las cesantías?El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es competente para el pago de intereses a partir de la fecha de afiliación de los educadores a Fondo, en tal sentido se precisa que los intereses de cesantías referentes a los años anteriores a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG- son competencia de la Entidad a la cual estaban realizado los aportes.

Proceso para el pago de intereses a las cesantías

Para que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pueda programar el pago de intereses, cada Secretaría de Educación debe remitir al Fomag, el reporte anual de cesantías y la cuenta de nómina de cada educador.

Fomag recibe la información de las 96 Secretarías de Educación, la unifica y aplica los procesos propios de nómina que definen el derecho al pago. Los reportes de docentes que presentan novedades,(afiliación, régimen, valores, etc.) que impiden el pago son devueltos a cada Secretaría de Educación, para su validación.

Los reportes de cesantías que no presentan novedades son incluidos en nómina.

¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías?

La base de liquidación de intereses, corresponde al saldo de las cesantías existentes a 31 de diciembre del año a pagar, saldo compuesto por la sumatoria de los reportes remitidos anualmente por las Entidades Territoriales y disminuido por los valores pagados como cesantías. A este valor se le aplica el DTF certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Formas y fechas de pago de intereses a las cesantías

El pago de intereses en la primera nómina, proyectada a finales del mes de marzo de cada año, se realiza por abono a la cuenta bancaria de cada educador, cuenta reportada por la Secretaría de Educación a la cual se encuentra adscrito, en caso de no registrar cuenta de nómina el pago se programa por ventanilla. Si la cuenta es rechazada por la entidad bancaria, se reprograma el pago de forma automática dentro de los tiempos prudenciales por modalidad ventanilla. Si por el contrario, un pago es programado por ventanilla y el docente no reclama sus recursos dentro de los 30 días siguientes a la consignación deberá solicitar a Fiduprevisora la reprogramación del pago.

Para los docentes que presentan novedades y estas son aclaradas en debida forma por la Secretaría de Educación, los pagos se programan por ventanilla en tres nóminas posteriores, mayo, agosto, diciembre, según información que reporte cada secretaría de educación.

Beneficiarios del Pago de intereses a las cesantías

El único beneficiario del pago de intereses es el docente. Sin embargo en caso de fallecimiento del titular del derecho, los intereses que no alcanzó a cobrar se pagarán a favor de los beneficiarios reconocidos en la cesantía definitiva, siempre y cuando se reciba la solicitud de los beneficiarios acompañada de la fotocopia de la cédula e identificando la ciudad en la cual requieren se ubique el pago.

Las fechas de pago a beneficiarios se informan a la dirección suministrada por los beneficiarios en la petición.

Prescripción
De conformidad al Concepto Jurídico emitido por el Ministerio de Educacion Nacional radicado 2020EE093032 el 06 de mayo de 2020.

“Es necesario acoger la posición adoptada por el Consejo de Estado, en la cual sostiene que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo Seguridad Social es extensible a todos empleados públicos y por tanto, el término de prescripción de las cesantía definitivas de los docentes y directivos docentes es de tres (3) años”.

Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente descrita se informa que la prescripción de las cesantias también aplica para los intereses a las cesantias, por lo que es necesario que los educadores verifiquen la fecha de retiro de labores.

EXTRACTO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS
El extracto de intereses a las cesantías es un histórico de pagos de intereses y no sustituye de manera alguna el acumulado de cesantías.

Los educadores pueden obtener de manera inmediata el extracto de intereses a las cesantías a través de la página www.fiduprevisora.com.co; aplicación FOMAG MOVIL

En caso de presentar inconvenientes con la clave de ingreso a la página, los educadores pueden comunicarse al teléfono 01800180510, a nivel nacional o al correo electrónico servicioalcliente@fiduprevisora.com.co.

PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS

Estas solicitudes las deben realizar por los canales dispuestos:
Página web: www.fomag.gov.co opción solicitudes
Link : https://pqrs.fiduprevisora.com.co/radicar.php
Línea de atención: 018000180510 opción 7 – 8.Call Center teléfono directo 7562444, opción 7 – 8

HISTORICO DE TASAS DE LIQUIDACIÓN
Tasa: DTF anual o comercial promedio de captación del Sistema Financiero del año anterior, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 014 de 2021.

2020 2019 2018 2017
3,64% 4,98% 5,05% 6,37%
2016 2015 2014 2013
7,52% 5,13% 4,46% 4,44%
2012 2011 2010 2009
5,85% 4,61% 3,88% 6,24%
2008 2007 2006 2005
10,04% 8,26% 6,56% 7,19%
2004 2003 2002 2001
8,13% 8,07% 9,07% 12,89%

Normatividad Ley 91 de 1989 y Acuerdo 39 de 1998

SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN

CONCEPTOS Y NORMATIVIDAD

Definición: los intereses a las cesantías que paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. y cada año al educador, son aquellos liquidados en virtud de lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 15 de la ley 91 de 1989

Beneficiarios: el único beneficiario de esta prestación es el docente. En caso del fallecimiento los intereses se pagarán a favor de los beneficiarios reconocidos en la cesantía definitiva.

Prescripción: de conformidad al Concepto Jurídico emitido por el Ministerio de Educación Nacional radicado 2020EE093032 el 06 de mayo de 2020.

“Es necesario acoger la posición adoptada por el Consejo de Estado, en la cual sostiene que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo Seguridad Social es extensible a todos empleados públicos y por tanto, el término de prescripción de las cesantía definitivas de los docentes y directivos docentes es de tres (3) años”.

Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente descrita se informa que la prescripción de cesantías también aplica para los intereses a las cesantías.

Normatividad: Ley 91 de 1989 y Acuerdo 39 de 1998

Reporte de Cesantías: es un documento generado por cada Entidad Territorial Certificada, como soporte de la liquidación anual de cesantías de los educadores, se convierte en el insumo, que debe reportar anualmente la Entidad Territorial Certificada, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de intereses a las cesantías.

Extracto de intereses a las cesantías: Es un documento informativo, generado por la Entidad Fiduciaria, como histórico de pagos de intereses de cada educador y puede ser descargado a través de la página www.fomag.gov.co por el titular del derecho.

Gestión a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas, respecto al reporte anual de cesantías, para el pago de intereses a las cesantías.

  • Identificar los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con régimen de anualidad. Para establecer cómo identificar el régimen de los educadores diríjase al link de afiliaciones.
  • Liquidar anualmente las cesantías de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con régimen de anualidad.
  • Notificar a los educadores de los valores liquidados anualmente como cesantías, para conocimiento y para que puedan interponer los recursos en caso de no estar de acuerdo con el valor liquidado.
  • Reportar anualmente, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los valores de las cesantías causados por cada educador.
  • Reportar las cuentas bancarias de los educadores afiliados al Fondo con régimen de anualidad, para el pago de intereses.
  • Remitir aclaraciones a las inconsistencias informadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PROCESO PARA LA REMISIÓN DE CESANTIAS
¿Cómo remitir reportes anuales de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para pago de intereses a las cesantías?

  1. Reportes cesantías de vigencias anteriores al año 2008
    Remitir los reportes de cesantías, mediante formato Excel, debidamente diligenciado y acompañado de oficio remisorio firmado por el Secretario de Educación.
  2. Reportes de cesantías de vigencias del año 2008 y posteriores
    Cada Entidad Territorial Certificada, debe informar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al correo interesescesantias@fiduprevisora.com.co y través del correo electrónico institucional, la culminación del proceso de liquidación de cesantías, indicando el número de registros y valor total de cesantías generado en cada archivo, esto es docentes Activos y docentes Retirados, la remisión del correo es un requisito para el cargue de reportes de cesantías, información que debe ser procesada a través del aplicativo HUMANO , además debe generar un oficio remisorio firmado por el Secretario de Educación, anexando la relación de reportes de cesantías reportados, información que debe generar directamente del aplicativo HUMANO.
  3. Modificaciones de cesantías de cualquier vigencia
    Para la modificación de cesantías, se hace necesario que la Entidad Territorial Certificada, justifique ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el motivo de la modificación, toda vez que sobre el valor reportado inicialmente ya se generó pago de intereses. Además, debe anexar copia de la liquidación de cesantías, en la cual se discriminen los factores salariales que dan origen al nuevo valor, liquidación que debe allegarse debidamente notificada al educador y con la firma de los funcionarios responsables del proceso.

IDENTIFICACIÓN DE INCONSISTENCIAS
IDENTIFICACIÓN DE INCONSISTENCIAS QUE IMPIDEN EL PAGO DE INTERESES Y GUÍA DE SOLUCIÓN.

Una vez el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibe los reportes de cesantías, realiza procesos de verificación de información, identificando los reportes que no cumplen con los requerimientos exigidos para el efectivo ingreso, por lo que se devuelven a cada Entidad Territorial Certificada para la respectiva aclaración.
Estas inconsistencias se encuentran tipificadas según la falencia e identificadas con dígitos para su respectivo proceso.

A continuación encontrará el nombre de la inconsistencia, el dígito que la identifica y la solución que debe generar la Entidad Territorial. Clic aquí

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