Inscripción Padres Cotizantes Dependientes

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ha creado el servicio de UPC Adicional únicamente para los Padres de los docentes cotizantes adscritos al FOMAG, esta condición se cumple cuando el docente tiene afiliado activo algún miembro a su grupo familiar primario, es decir hijos y/o conyugue.

El valor del aportes de UPC que realiza el docente para el Fondo del Magisterio, se genera de la suma resultante de multiplicar el valor de la UPC mensual del Régimen Contributivo según el grupo etario establecido por Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución N.00002364 de diciembre 29 de 2023 por el factor definido por el Consejo Directivo del Fondo del Magisterio para los contratos de salud de los afiliados y beneficiarios del 62.67%, de acuerdo a esto, a continuación se relacionan las tarifas que serán utilizadas por el Fondo del Magisterio a partir del 1 de enero de 2024:

N. GRUPO DE EDAD ZONA NORMAL ZONA ESPECIAL GRANDES CIUDADES ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
1 45-49 años $ 213.415 $ 234.757 $ 234.458 $ 294.299
2 50-54 años $ 270.068 $ 297.075 $ 296.696 $ 372.423
3 55-59 años $ 319.712 $ 351.683 $ 351.235 $ 440.882
4 60-64 años $ 410.524 $ 451.577 $ 451.002 $ 566.112
5 65-69 años $ 580.520 $ 599.371 $ 588.661 $ 701.249
6 70-74 años $ 614.895 $ 676.385 $ 675.524 $ 847.940
7 75 años y más $ 767.136 $843.851 $ 842.776 $ 1.057.880

(1) ZONA NORMAL : Ciudades diferentes a Bogotá D.C., Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios conurbados con éstas: Soacha, Bello, Itagüí. Adicionalmente entran: Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soledad, Tulúa, Valledupar, Villavicencio.

(2) ZONA ESPECIAL : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Choco, Guajira; Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada Y La Región de Urabá

(3) GRANDES CIUDADES : Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio

(4) ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE PADRE O MADRE COMO UPC ADICIONAL
Estimado docente, si desea afiliar su padre o madre como UPC adicional al servicio del Fondo del Magisterio debe seguir los siguientes pasos:

PASO 1.
Diligenciar y adjuntar los siguientes documentos:
• Formulario de afiliación de UPC ADICIONAL debidamente diligenciado. (Descárguelo aquí)
• Fotocopia de documento de identificación del docente
• Fotocopia de documento de identificación del padre y/o madre
• Declaración del docente cotizante, acreditando dependencia económica
• Copia del Registro civil del docente
• Del día 1 al 05 del mes, Fiduprevisora S.A. realiza el estudio de la documentación, y le remitirá al correo electrónico respuesta del resultado de la validación.
Nota: Una vez validada la tarifa, debe realizar el pago del cupón generado con datos del DOCENTE a través de la página del FOMAG. Debe seguir la siguiente ruta: – PAGOS EN LÍNEA – PAGOS A TERCEROS – SELECCIONAR LA OPCIÓN PADRES COTIZANTES –DILIGENCIAR CON INFORMACIÓN DEL DOCENTE – PAGO POR CUPÓN EN BANCO –DESCARGAR CUPÓN – LLEVAR CUPÓN AL BANCO BBVA Y REALIZAR EL PAGO.
En caso de presentar dudas con relación a la generación del cupón de pago, consulte la GUÍA DE GENERACIÓN DE PAGOS DE PADRES COTIZANTES.
Si el estudio es efectivo se procede a la creación de usuario en el sistema de medicina del Fondo del Magisterio e inicia la prestación del servicio a partir del 1 día del siguiente mes.

PASO 2.
Remitir la documentación legible por cualquiera de los siguientes medios del día 1 a día 05 de cada mes, con el asunto AFILIACION DE UPC ADICIONAL.

LÍNEA DESCRIPCIÓN
CAU (Centro de Atención al Usuario) Nota: El horario de atención al público, es de lunes a viernes de 8:00 am hasta 5:00 pm.
Página web En la página web de Fiduprevisora (https://www.fiduprevisora.com.co/solicitudes-quejas-y-reclamos) en el icono de Solicitudes, está habilitado un formulario para ser diligenciado por el usuario directamente
CRI (Centro Recursos de Información) Se encarga de radicar todas las PQRS que sean entregadas personalmente por el usuario o remitidos por correo certificado. Calle 72 No 10-03 Piso 1, local 114

OBLIGACIONES DEL DOCENTE
1. Realizar el pago de la cuota mensual dentro de los 5 primeros días hábiles del mes, de no realizar el pago dentro del plazo, se procede a la suspensión del servicio de medicina de UPC.
2. Validar las tarifas de UPC adicional del Fondo del Magisterio cada vez que el UPC cumple años, se traslada de ciudad de residencia y/o cambio de tarifas por de nuevo año.
3. Informar a Fiduprevisora S.A. novedades respecto al pago, prestación del servicio del UPC y actualización de datos del UPC en el sistema de salud del FOMAG.
4. Realizar pago del cupón de pago entregado por Fiduprevisora S.A; en cualquier sucursal BBVA, posteriormente devolver el correo electrónico con dato adjunto copia del cupón de pago con su respectiva consignación.
5. Cualquier inquietud en relación del estado de UPC, pago de cuota comunicarse por cualquiera de los medios indicados en el paso 2.
6. El servicio médico asistencial ofrecido, tendrá las mismas coberturas actuales, la atención médica no requerirá copagos, ni cuotas moderadoras, ni periodos de carencia.

Permanencia mínima
• El docente se obliga a mantener inscritos a su(s) padre(s) cotizante(s) dependientes(s) y por lo tanto, a cancelar el costo del servicio, por un periodo mínimo de dieciocho (18) meses.
• Si el docente decide desvincular a su(s) padre(s) cotizante (s) dependiente (s) antes de cumplirse el plazo de permanencia mínima definido en éste numeral, sin que se hayan configurado las causales de desvinculación indicadas en el presente reglamento, estará obligado a cancelar las cuotas mensuales pendientes, hasta completar los dieciocho (18) meses de permanencia mínima. En caso contrario, el docente autoriza al nominador y al Fondo a realizar los descuentos respectivos de su liquidación y/o de las prestaciones sociales a que tenga derecho, si a ello hay lugar.

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