¿Luego de la radicación de un fallo cuanto tiempo tiene para su cumplimiento?

De conformidad con lo ordenado por el artículo 192 del CPACA “las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.

¿Luego de la radicación de un fallo cuanto tiempo tiene para su cumplimiento?

De conformidad con lo ordenado por el artículo 192 del CPACA “las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.

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