¿Es computable el tiempo de un fondo privado con el tiempo del Fondo del Magisterio para el reconocimiento de una pensión?

En lo que respecta a los docentes a los cuales les resulta aplicable la ley 91 de 1989 es computable únicamente para la Pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social (hoy Colpensiones) y el educador tenga 60 años para el caso de los hombres o 55 años en el de las mujeres.

Ahora bien con relación a los docentes a los cuales les resulta aplicable la Ley 812 de 2003 para el reconocimiento pensional son computables los tiempos cotizados en un Fondo privado.

¿Es computable el tiempo de un fondo privado con el tiempo del Fondo del Magisterio para el reconocimiento de una pensión?

En lo que respecta a los docentes a los cuales les resulta aplicable la ley 91 de 1989 es computable únicamente para la Pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social (hoy Colpensiones) y el educador tenga 60 años para el caso de los hombres o 55 años en el de las mujeres.

Ahora bien con relación a los docentes a los cuales les resulta aplicable la Ley 812 de 2003 para el reconocimiento pensional son computables los tiempos cotizados en un Fondo privado.

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