¿Cuál es la periodicidad para hacer retiro parcial de mis cesantías?

Mediante auto del 25 de enero de 2021 (anexo), el Consejo de Estado suspendió los efectos de la sentencia (anexa) del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2016-00992-00 (4473-16), que suprimió la periodicidad de tres (3) años para la solicitud de cesantías parciales de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Consejo de Estado señala expresamente en el precitado Auto, lo siguiente:

“…Suspender los efectos de la sentencia proferida por esta Subsección el 31 de octubre de 2019, dentro del radicado de la referencia, hasta tanto se decida, en el marco del incidente, sobre la modulación o modificación de sus efectos, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 1695 de 2013…”

En tal virtud, hasta que se produzca un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado respecto de la modulación o modificación de los efectos de la sentencia anteriormente señalada, las cesantías parciales deben atenderse con aplicación de lo previsto por el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo número 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el cual indica: “PERIODICIDAD: No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres años contados a partir de la fecha de pago de la anterior… “.

¿Cuál es la periodicidad para hacer retiro parcial de mis cesantías?

Mediante auto del 25 de enero de 2021 (anexo), el Consejo de Estado suspendió los efectos de la sentencia (anexa) del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2016-00992-00 (4473-16), que suprimió la periodicidad de tres (3) años para la solicitud de cesantías parciales de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Consejo de Estado señala expresamente en el precitado Auto, lo siguiente:

“…Suspender los efectos de la sentencia proferida por esta Subsección el 31 de octubre de 2019, dentro del radicado de la referencia, hasta tanto se decida, en el marco del incidente, sobre la modulación o modificación de sus efectos, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 1695 de 2013…”

En tal virtud, hasta que se produzca un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado respecto de la modulación o modificación de los efectos de la sentencia anteriormente señalada, las cesantías parciales deben atenderse con aplicación de lo previsto por el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo número 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el cual indica: “PERIODICIDAD: No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres años contados a partir de la fecha de pago de la anterior… “.

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