Información importante para ti

Apreciado docente lo invitamos a tener en cuenta la siguiente información para que sus tramites sean más fáciles de realizar

 

Poder Especial

Se solicita la debida autenticación ante notario público que de fe que el usuario cotizante o beneficiario le haya encomendado, en los términos descritos en las consideraciones del presente concepto:

MARCO NORMATIVO

Ley 962 de 2005

Decreto 3075 de 2005

Decreto Ley 19 de 2012

Decreto Ley 2106 de 2019

Decreto Legislativo 806 de 2020 (adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022).  El objeto del Decreto Legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, es el de “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto. Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este. (…)”.

Es decir, no se trata de una normativa que aplique a los servicios que de carácter administrativo ofrece la Fiduciaria y en ese orden de ideas, no aplica como soporte para excusar a los solicitantes la presentación del Poder especial con la debida autenticación ante notario público que de fe que el usuario cotizante o beneficiario le haya encomendado.

  1. Para los beneficiarios de sustitución pensional mayores de 18 y menores de 25 años, recuerden radicar su certificación de escolaridad del segundo semestre para dar continuidad al pago de su mesada pensional.
  2. Querido Docente, recuerde que los pagos de la mesada pensional se realizan entre los días 25 al 30 de cada mes, para más información consulte nuestra página www.fomag.gov.co. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  3. Recuerde que, para la radicación de cesantías parciales o definitivas, deberá tramitarlo a través de la página de Humano en Línea, allí podrá iniciar su solicitud y hacerle seguimiento a la misma. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  4. Si olvidó la contraseña de su usuario de Fomag, puede ingresar a la página www.fomag.gov.coen la opción login, allí podrá seleccionar “olvido de clave” y reestablecer la contraseña. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  5. Si desea conocer el estado de una petición radicada a Fiduprevisora, puede hacer a través de la pagina www.fiduprevisora.com.co en la opción atención al ciudadano – solicitudes, quejas y reclamos. Allí a través de Consulta FIdugestor podrá obtener el estado de su petición.

 

Información importante para ti

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Poder Especial

Se solicita la debida autenticación ante notario público que de fe que el usuario cotizante o beneficiario le haya encomendado, en los términos descritos en las consideraciones del presente concepto:

MARCO NORMATIVO

Ley 962 de 2005

Decreto 3075 de 2005

Decreto Ley 19 de 2012

Decreto Ley 2106 de 2019

Decreto Legislativo 806 de 2020 (adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022).  El objeto del Decreto Legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, es el de “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto. Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este. (…)”.

Es decir, no se trata de una normativa que aplique a los servicios que de carácter administrativo ofrece la Fiduciaria y en ese orden de ideas, no aplica como soporte para excusar a los solicitantes la presentación del Poder especial con la debida autenticación ante notario público que de fe que el usuario cotizante o beneficiario le haya encomendado.

  1. Para los beneficiarios de sustitución pensional mayores de 18 y menores de 25 años, recuerden radicar su certificación de escolaridad del segundo semestre para dar continuidad al pago de su mesada pensional.
  2. Querido Docente, recuerde que los pagos de la mesada pensional se realizan entre los días 25 al 30 de cada mes, para más información consulte nuestra página www.fomag.gov.co. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  3. Recuerde que, para la radicación de cesantías parciales o definitivas, deberá tramitarlo a través de la página de Humano en Línea, allí podrá iniciar su solicitud y hacerle seguimiento a la misma. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  4. Si olvidó la contraseña de su usuario de Fomag, puede ingresar a la página www.fomag.gov.coen la opción login, allí podrá seleccionar “olvido de clave” y reestablecer la contraseña. Recuerda que todos nuestros tramites son gratuitos y sin intermediarios.
  5. Si desea conocer el estado de una petición radicada a Fiduprevisora, puede hacer a través de la pagina www.fiduprevisora.com.co en la opción atención al ciudadano – solicitudes, quejas y reclamos. Allí a través de Consulta FIdugestor podrá obtener el estado de su petición.

 

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