Deuda a entidades territoriales

CONCILIACIÓN DEUDAS:

Conceptos

Pasivo Prestacional: Según el Decreto 196 de 1995, a partir de la suscripción de los convenios interadministrativos entre la entidad territorial y la Nación, Ministerio de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al valor estimado del Pasivo Prestacional (Pensión y Cesantía), se aplicará a partir de la fecha de posesión de cada docente hasta la fecha de corte de cada convenio.

 

Según lo previsto en la cláusula dos (2) de cada convenio. Para los convenios financiados y cofinanciados se establecieron cinco (5) cuotas iguales a un (1) año y los convenios a cargo de la entidad con recursos propios, se acordó un pago en cinco (5) cuotas iguales de forma anual, con el pago inicial del veinte por ciento (20%) para la  legalización de la afiliación. Según Decreto 2370 de 1997. 

 

Las entidades territoriales, debieron pagar el veinte por ciento (20%) del pasivo prestacional o la quinta parte del valor de la deuda, a fin de perfeccionar los convenios y legalizar la afiliación de los docentes registrados en cada convenio, según el Decreto mencionado anteriormente.

 

Pasivo Aportes Periódicos: Convenios de recursos propios, según el Decreto 196 de 1995 y Circular 08 de 1996- Afiliación docentes sin pasivo con aportes, esta deuda se origina a partir de la fecha de corte de la liquidación del Pasivo Prestacional de los convenios con cargo a Recursos Propios hasta el 31 de diciembre de 2002, según Ley 715 de 2001, que corresponde a los aportes mensuales del docente para salud (5%) y aportes patronales para Pensión (8%) y Cesantías (8,33%).

 

Pasivo Pensional Corriente: Es el valor pagado anualmente por mesadas pensionales, se liquida a partir de la información nominal de la base de datos de los pensionados, con corte a la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo con la participación porcentual de cada entidad en el Pasivo Pensional por Cálculo Actuarial.

 

De conformidad con el artículo 5 numeral 2 del decreto 3752 de 2003, se especifica la obligación de la entidad territorial de cubrir el pasivo pensional corriente cuando los recursos de Fonpet no son suficientes constituyéndose así la deuda de pasivo corriente a cargo de las entidades, a continuación, se cita textualmente:

“…El monto a pagar por vigencia se cubrirá con los recursos que traslade el FONPET al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Si estos recursos no fueren suficientes, la entidad

territorial aportará de sus recursos hasta cubrir la totalidad de las obligaciones corrientes que correspondan…”

Así mismo, se informa que el Pasivo corriente se establece a partir de la información con corte a 31 de Diciembre de 2013 conforme a la Ley 1737 de 2014 y el Decreto 2710 de 2014, en cumplimiento a esta norma el Ministerio de Hacienda solicita al Fondo del Magisterio la liquidación del Pasivo corriente a 2013.

En la vigencia 2016, según Ley de Presupuesto 1769 de 2015 y Decreto 2550 de 2015.

 

En la vigencia 2017, según Artículo 48 de la Ley de Presupuesto 1815 de 2016 y Artículo 51 del Decreto 2170 de 2016. 

 

En la vigencia 2018, según Ley 1873 de 2017, Decreto 377 de 2017, el Ministerio de Hacienda continúa el giro automático de los recursos para el cubrimiento del Pasivo Corriente, con corte a 31 de Diciembre de 2017.

 

Cuotas Partes Pensionales: Es el Porcentaje económico que asume un ente concurrente y/o empleador, y que le corresponde rembolsar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, con el fin de financiar el pago de la mesada pensional a que tiene derecho el docente, una vez adquiera el status de pensionado.

 

Deuda por Cuota de Afiliación e Incrementos Salariales: Según lo definido en la Ley 91 de 1989 – artículo 8°, Numeral 2, regula lo pertinente al descuento por concepto de cuota de inscripción e incrementos salariales señalando que: “…Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos…”.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto 1272 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta el «Articulo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de Inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. “Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos.

Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.»

Padres Cotizantes Dependientes: Son los padres de un docente incluidos en el régimen de excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Calculo Actuarial – Pasivo Pensional : En cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° de los artículos 9° y 10° del Decreto 196 de 1995, artículo 9° de la Ley 549 de 199, artículo 5° del Decreto 3752 de 2003, y artículo 16 del Decreto 4105 de 2004, el valor del cálculo actuarial debe actualizarse anualmente, con el fin de mantener ajustado el saldo de la deuda por concepto de pasivo pensional. 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del decreto 3752/03, en numeral 1, establece que dicho calculo será elaborado por la entidad Fiduciaria con cargo a recursos del Fondo, a continuación, se cita textualmente:

 

“…1. Elaboración del cálculo actuarial que determine el total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesantías y pensiones, del personal docente que se pretende afiliar y, por tanto, el valor de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  

 

Tal cálculo será elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los parámetros que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto…”

 

En consecuencia y dando cumplimiento a la norma, Fiduprevisora S.A., en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contrata la firma actuarial para la elaboración de dicho calculo representada por el actuario asesor. El actuario asesor dentro de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito con Fiduprevisora S.A., debe elaborar el cálculo actuarial con el cual se establezca el pasivo prestacional a cargo de entidad territorial, nación y fondo (pensiones, pasivo corriente y cesantías) del personal jubilado, activo y retirado, de acuerdo con la normatividad legal establecida para los diferentes grupos objeto de estudio actuarial.

 

El  pasivo pensional derivada del cálculo actuarial a cargo de las Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tiene como base la información de docentes territoriales afiliados de conformidad con lo establecido en el Decreto 196 de 1995 (Artículos 9º y 10º), Circular 08 de 1996, Decreto 3752 de 2003 y los docentes nacionalizados de acuerdo a la distribución contemplada en la Ley 43 de 1975 y los tiempos laborados con anterioridad a la afiliación al Fondo sobre los cuales se reconoció una pensión (cuotas partes pensionales),  información a partir de la cual se elabora el cálculo actuarial y sobre el cual se establece el pasivo a cargo de las entidades territoriales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 5º del Decreto 3752 de 2003.

 

De conformidad con el artículo 81 de la ley 812 de 2003 y el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, para los docentes territoriales vinculados al Fondo en virtud del decreto 196 de 1995 y la circular 08 de 1996, hasta el 31 de agosto de 2003, independiente de la fecha de corte del cálculo actuarial (31-12-2015), se debe considerar una proporcionalidad a 31 de agosto de 2003 a cargo de la entidad territorial y a partir del 01 de Septiembre de 2003 a cargo del Fondo. Para los docentes territoriales vinculados al Fondo en virtud del decreto 3752 de 2003, la proporcionalidad se extiende hasta la fecha de afiliación al Fondo. Para los docentes Nacionalizados vinculados antes del 01 de enero de 1980, se mantiene la distribución de qué trata la ley 43 de 1975.

 

  • Hasta 31 de diciembre de 1975- 100% a cargo entidad territorial
  • Año 1976 – 80% a cargo entidad territorial y 20% a cargo de Nación
  • Año 1977 – 60% a cargo entidad territorial y 40% a cargo de Nación
  • Año 1978 – 40% a cargo entidad territorial y 60% a cargo de Nación
  • Año 1979 – 20% a cargo entidad territorial y 80% a cargo de Nación

A partir del 01 de enero de 1980 –  100% a cargo de Nación.

 

No obstante, lo anterior para este grupo de docentes nacionalizados, a partir del 01 de septiembre de 2003, el pasivo pensional está a cargo del Fondo.

 

 Para los docentes retirados de todas las vigencias se calcula una reserva contingente y se realiza la distribución de la reserva por cuotas partes a cargo de cada entidad de conformidad con el porcentaje establecido para el reconocimiento de la pensión.

 

Procedimiento para la elaboración del cálculo y determinación del pasivo pensional a cargo de las entidades territoriales

 

  1. Fiduprevisora S.A.- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, remite anualmente  la notificación y la base de datos a las entidades territoriales con la cuales se elaboró el Cálculo Actuarial aprobado en la vigencia actual y se determinó el pasivo pensional publicado en Fonpet.
  2. La entidad territorial una vez reciba la base de datos debe efectuar las revisiones pertinentes y en caso de existir objeción debe reportar las respectivas novedades y/ó ajustes debidamente justificados, dentro del plazo notificado en la remisión de la base de datos.
  3. Fiduprevisora S.A.- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, una vez efectuada la revisión a las observaciones realizadas por las entidades territoriales, realiza los ajustes necesarios en las bases de datos y se envía la respuesta a la entidad sobre la procedencia o no de los ajustes solicitados.
  4. Fiduprevisora S.A.- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entrega la base de datos al actuario asesor para la elaboración del cálculo actuarial que incluya las novedades reportadas por las entidades.
  5. Finalmente, Fiduprevisora – FNPSM presenta el cálculo actuarial entregado por el actuario asesor, incluyendo las novedades y ajustes debidamente justificados por las entidades territoriales, para trámite de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Pasivo de Cesantias – Decreto 3752/03

El valor de este pasivo se genera de acuerdo al cálculo actuarial de cesantías elaborado por la firma actuarial, lo anterior de conformidad con anualmente de acuerdo con el artículo 5 del decreto 3752 de 2003, el cual establece las obligaciones a cargo de la entidad territorial dentro del procedimiento para la afiliación de los docentes con pasivo prestacional causado al momento de la afiliación al Fondo

“…Artículo 5°. Trámite de la afiliación del personal de las entidades territoriales. Presentada la solicitud de afiliación por parte de la entidad territorial, dentro de los sesenta (60) días siguientes, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Elaboración del cálculo actuarial que determine el total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesantías y pensiones, del personal docente que se pretende afiliar y, por tanto, el valor de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 

 

Tal cálculo será elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los parámetros que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto.

 

De conformidad con lo señalado en la Ley 549 de 1999, la cual crea el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, el objetivo de dicho fondo es aprovisionar los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional, por lo cual el pasivo de cesantías debe ser cubierto con recursos propios de la entidad territorial, constituyéndose la deuda de pasivo de Cesantias decreto 3752 de 2003.

 

  1. Los costos y demás gastos causados por los servicios de salud prestados y pagados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a funcionarios o tercera persona no docentes, reportados para afiliación por una determinada entidad territorial. 
  2. Los saldos insolutos a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, derivados de cualquier contrato celebrado por este y con cargo a sus recursos propios. 
  3. Cualquier otra deuda a cargo del tercero, cualquiera que sea su naturaleza, a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que a la fecha de expedición se este reglamento se haya generado o que se pueda llegar a generar posteriormente.
  4. Los aportes por previsión social (Salud y Pensión) y provisión de cesantías de todos aquellos docentes vinculados a la planta de personal docente de la entidad territorial, que sobrepasan la planta viabilizada por parte del Ministerio de Educación Nacional y que debe ser pagada por parte de la entidad territorial con recursos propios, toda vez que sobre ella no se reciben aportes del Sistema General de Participaciones.

 

Estado de Deuda a cargo de la Entidad Territorial

 
Haga Click  AQUÍ  para saber los saldos adeudados de su entidad territorial.

 

 

ALTERNATIVAS DE PAGO

 

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio acepta las siguientes alternativas de pago:


Pago Total – PSE: Consignación o traslado del valor adeudado a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de pago electrónico, anexando el correspondiente soporte de la transacción.

Instructivo de PSE

 

Compromiso de Pago: Es una figura mediante la cual el deudor se compromete con el plazo que el defina para el cumplimiento de la obligación no superior a 1 año.

 

El acuerdo de pago: Es una figura mediante la cual el deudor se define unos plazos para cancelar la obligación y se compromete a cumplirlos, de igual forma el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, concede plazos para cancelar las obligaciones que existan a su favor, en el acuerdo de pago también se consideran cruces de cuentas.

 

Forma de pago.

 

  • A un (1) año sin garantía, previa cancelación de un pago inicial definido de acuerdo con el concepto generador de la obligación.  
  • A dos (2) años con garantía, previa cancelación de un pago inicial definido de acuerdo con el concepto generador de la obligación; el saldo, en doce (12) cuotas bimestrales.
  • A tres (3) años con garantía, con cuotas semestrales iguales. 

 

Garantías

 

Las garantías pueden constituirse en dinero (consignación a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), pólizas de compañías de seguros, garantía bancaria, títulos de deuda pública, bonos certificados de depósito a término, fideicomiso en administración, hipoteca, pagare o prenda.

 

Para la constitución de acuerdos de pago, las entidades públicas deudoras deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal cuando los pagos se pacten en efectivo dentro de la vigencia y adicionalmente, la autorización de vigencias futuras cuando a ello haya lugar.

 

Haga  Click en el siguiente enlace para realizar el pago:http://www.fomag.gov.co/seccion/pagos-en-linea/pagos-de-entidades-territoriales.html

 

CONCILIACION APORTES SGP

Conceptos

 

Las entidades territoriales dando cumplimiento a la ley 715 de 2001 deben realizar mensualmente

la conciliación de información respecto a los giros efectuados por el Ministerio de Educación Nacional con cargo al Sistema General de Participaciones sin situación de fondos por los aportes patronales y del docente, sobre los valores efectivamente liquidados y pagados por las 95 Entidades Territoriales Certificadas, para establecer un valor real, bien sea a favor del FNPSM o de las distintas Entidades Territoriales.

DEPURACION DE BASE DE DATOS –  CALCULO ACTUARIAL (PASIVO PENSIONAL Y PASIVO CORRIENTE)

Fiduprevisora S.A- FNPSM, dando cumplimiento al artículo 18 de la ley 715 de 2001, se encuentra a disposición de atender mesas de trabajo a fin de brindar la asistencia técnica que permita a las entidades territoriales depurar las bases de datos que soportan los conceptos de pasivo pensional y pasivo corriente, para lo cual pueden realizar la solicitud de mesa de trabajo al correo electrónico ingresosyrecaudo@fiduprevisora.com.co.

 

MESAS DE TRABAJO

FIDUPREVISORA S.A. en su condición de entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, adelanta gestiones dirigidas a recaudar dineros por las distintas obligaciones que presentan las entidades territoriales a nivel Nacional con el FNPSM por los siguientes conceptos: Pasivo Prestacional, Aportes Periódicos, Pasivo Corriente, Cuotas Partes, Cuota de Afiliación e Incremento Salarial, Conciliación Aportes SGP, Padres Cotizantes y Calculo actuarial – Pasivo pensional.

El recaudo de cada concepto de deuda requiere una serie de actividades que involucran, la notificación de la deuda, citación y/ó atención de mesas de trabajo, seguimiento a los compromisos de las partes, conciliación de la deuda, suscripción de acuerdo de pago y seguimiento a los acuerdos ya suscritos. 

El objetivo de las mesas de trabajo es brindar apoyo en lo concerniente a las inquietudes que se presenten por los diferentes conceptos de deuda y así mismo ofrecer asistencia técnica para solventar y aclarar las solicitudes de las entidades territoriales, que permitan tener una deuda conciliada y depurada que permita llegar a un acuerdo de pago que conduzca a obtener el pago de las obligaciones por parte de las Entidades Territoriales. 

En caso de requerir cualquier aclaración y/ó solicitud de mesa de trabajo puede realizarlo de la siguiente manera:

  1. Revisar cronograma de atención de mesas de trabajo AQUÍ (Link para cargue mensual)
  2. De no encontrarse en el cronograma general de atención solicitar mesa de trabajo al correo electrónico ingresosyrecaudo@fiduprevisora.com.co
  3. La asignación de la cita la recibirá vía correo electrónico dentro de los siguientes 30 días de efectuada la solicitud.
  4. Es importante recordar que, para esta sesión de trabajo, se debe tener recopilada y verificada la información respecto a los conceptos de deudas, así:

 

  • SGP SSF
  • Afiliación e incremento/ tercera parte.
  • Pasivo de Cesantías Decreto 3752/03.
  • Cuotas partes antes de 2012.
  • Corrección de las devoluciones realizadas a las solicitudes de recuperación patronal (recobro incapacidades) o sus radicados.

 

Así mismo, se requiere una metodología de trabajo y el equipo técnico encargado para realizar la revisión respectiva a los conceptos de cálculo actuarial y pasivo corriente según corresponda.

 

Lo anterior con el propósito de establecer claramente el saldo en cada uno de los conceptos y poder solicitar si es el caso el paz y salvo respectivo a la entidad fiduciaria.

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