Marco institucional
Misión
Se creó como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribió el correspondiente Contrato de Fiducia Mercantil No. 83 del 21 de junio de 1990 con la Fiduprevisora Ltda. (hoy Fiduprevisora S.A.), cuyo objeto es “Constituir una fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante – EL FONDO-, con el fin de que la FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para el FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”
El Fondo será dotado de mecanismos regionales que garanticen la prestación descentralizada de los servicios en cada entidad territorial sin afectar el principio de unidad. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del artículo 2 de la Ley 91 del 89, y de los que se vinculen con posterioridad a ella.
Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la citada Ley, quienes quedan eximidos de requisito económico de afiliación. Los requisitos formales que se exijan a éstos, para mejor administración del Fondo, no podrán imponer renuncias a riesgos ya asumidos por las entidades antecesoras, las cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios interadministrativos. El personal que se vincule en adelante deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica.
Propósitos estratégicos
Objetivos
POR LO TANTO, EN VIRTUD DE LA LEY 91 DEL 89 TIENE COMO OBJETIVOS:
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- 1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
- 2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
- 3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizada para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda.
- 4. Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponde igualmente transferir los descuentos de los docentes.
- 5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.
Composición interna
Estructura organizacional
En virtud de la Ley 91 del 89 artículo 6, se contempla la creación de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, integrado por los siguientes miembros:
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- 1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- 3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- 4. Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes.
- 5. El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene las siguientes funciones:
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- • Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento.
- • Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.
- • Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.
- • Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos.
- • Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación.
Normatividad interna
Reglamento del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
• Decreto 1075 de 2015 – SECCIÓN 3, SUBSECCIÓN 1 ARTÍCULOS 2.4.4.2.3.1.1 y sgts.
• Acuerdo N. 10 del 4 de julio de 2018.
Instancia de apoyo
Secretaría técnica
El Consejo Directivo tendrá como secretario al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de las mismas, y preparar los acuerdos del Consejo Directivo.
Gestión operativa y fiduciaria
Administrador del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: Fiduprevisora S.A.
Fiduprevisora como sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado por el artículo 70 del Decreto 195 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya constitución fue autorizada por el Decreto 1547 de 1984. Objeto exclusivo de la sociedad es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales, y a la presente sociedad, por normas especiales, esto es, la realización de los negocios fiduciarios tipificados en el Código de Comercio y previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, al igual que en las disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las anteriores.
Actúa en representación y administración del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG creado por la Ley 91 del 89 y en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil No. 83 del 21 de junio de 1990 cuyo objeto es “Constituir una fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante – EL FONDO-, con el fin de que la FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para el FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”
¿Qué hacemos?