No, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está constituido bajo régimen exceptuado y solo está facultado para recibir aportes para pensión de docentes activos afiliados al FOMAG. Si un docente se retira y deja de estar afiliado al FOMAG, en cado de vinculación laboral deberá efectuar aportes a pensión en cualquiera de las administradoras de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993.