Si bien los docentes pueden informar en vida al FOMAG quienes son sus posibles beneficiarios en caso de fallecimiento, el reconocimiento de las prestaciones a herederos se efectuará a quienes acrediten los requisitos exigidos en la Ley para acceder a dichos beneficios. Por ejemplo: no basta con haber sido cónyuge o compañero permanente de un docente, sino que adicionalmente debe demostrarse que convivió con el hasta su fallecimiento.