Manual del Usuario
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Fe de Erratas
En la página 34 del Manual del Usuario, sexta viñeta, se encuentra registrado:
"Si producto de la enfermedad profesional o el accidente de trabajo el docente es calificado como pensionado por invalidez el reconocimiento económico será del 100% del salario que devengue el docente en el momento de la incapacidad"
El texto debe ser:
Valor de la Mesada: El valor de la pensión por invalidez se liquidará con base en el último salario devengado por el docente. Será equivalente al grado de incapacidad conforme a los porcentajes que se establecen a continuación:
- Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente.
- Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, la pensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente.
- Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión sera dl 50% del último salario mensual devengado por el docente.
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