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Novedades

En cumplimiento con el Artículo 8° del Decreto 3752 de 2003, la Secretaría de Educación como entidad nominadora debe  reportar las novedades de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El reporte se debe presentar MENSUALMENTE dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al de corte.
  2. El reporte se debe presentar ESTRICTAMENTE en los formatos establecidos para el efecto, los cuales hacen parte de la presente circular.
  3. El reporte se debe presentar SIEMPRE en medio magnético y físico debidamente firmado por el Secretario de Educación, Jefe de Personal ó quien haga sus veces. 

Es importante anotar que la responsabilidad de la Secretaría de Educación en el reporte de novedades de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe ser oportuna, dado, que el servicio médico pagado al prestador de salud será cobrado a dicha Secretaría.

 

 

     





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