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Pensiones
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio |
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AVISO IMPORTANTE
Señor Docente es importante informar que por convenio realizado con los Bancos, a partir del mes de marzo de 2010 los pagos que se realizaban en algunas sucursales de los Bancos:
Bancafe (Davivienda ) y Banco Agrario, serán trasladados a sucursales de los Bancos BBVA, Popular y Agrario.
Igualmente se informa que con el Banco Bancafe (Davivienda) No tenemos convenio para pago a pensionados.Se paga a través de ese Banco en ciudades ó municipios donde no existe otra entidad Bancaria como: Agrario, BBVA y Popular (con los cuales tenemos convenio).
Ver en este enlace la relación de los cambios de Sucursales Bancatrias.
SEÑOR USUARIO:
Si usted es Pensionado y/o beneficiario de Sustitución y desea realizar alguna gestión referente al pago de su mesada pensional, a continuación encontrará los requisitos para cada trámite:
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE:
- REPROGRAMACIÓN DE PAGO
- SUSPENSIÓN MESADA PENSIONAL POR INVALIDEZ: Fiduprevisora S.A. informa a todos los pensionados por invalidez, la obligación de envió de la Certificación de Valoración Médica original con fecha de expedición inferior a 30 días, a la dirección Calle 72 N° 10-03 Local 114.
Es muy importante que tengan en cuenta que la Valoración Médica tiene vigencia de un año, para lo cual es necesario solicitar con anterioridad a la fecha de vencimiento la cita en para la valoración de la Pérdida de Capacidad Laboral a la entidad que le presta los servicios medico asistenciales, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1848 de 1969 Artículo 67:
“(…)Toda persona que perciba pensión de invalidez está obligada a someterse a los exámenes médicos periódicos que ordene la entidad pagadora de la pensión, con el fin de que se proceda a disminuir su cuantía, aumentarla o declarar extinguida la pensión, si de dicho control médico resultare que la incapacidad se ha modificado favorablemente, o se ha agravado o desaparecido. (…)”
En el caso de que el pensionado por invalidez se oponga, sin razones válidas, dificulte o haga imposible el control médico a que se refiere este Artículo, se suspenderá inmediatamente el pago de la pensión de invalidez, mientras dure la mora en someterse al expresado control médico.”. Ver también Artículo 26 del Decreto 3135/68.
En caso de requerir información y aclaración, esta será suministrada en el correo electrónico servicioalcliente@fiduprevisora.com.co o debe dirigir su solicitud por escrito a la Dirección de Afiliaciones y Recaudos - Calle 72 N° 10-03 Local 114.
- REQUISITO PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
- Decreto 3135 de 1968 - Decreto 1848 de 1969
- SOLICITUD DE DESPRENDIBLE DE PAGO
- REQUISITO PARA EL PAGO DE SUSTITUCIONES PENSIONALES (EXCLUSIVO BENEFICIARIOS EN CALIDAD DE HIJOS MAYORES DE EDAD)
- Decreto 1160 de 1989 - Decreto 1889 de 1994
- PAGO DE PENSIÓN
- TRASLADO DE SUCURSAL PARA EL PAGO DE PENSIÓN
- Formato para Traslado de Pago
- INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LEY
- Circular 002 de Enero de 2009 - Ley 1250 de 2008
- SUPERVIVENCIAS
- EMBARGOS
En caso de requerir información y aclaración, esta será suministrada en el correo electrónico servicioalcliente@fiduprevisora.com.co o debe dirigir su solicitud por escrito a la Dirección de Afiliaciones y Recaudos - Calle 72 N° 10-03 Local 114.
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