Afiliación al Fondo


Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio

Teniendo en cuenta la reglamentación de las afiliaciones de los docentes al Fondo Nacional del Magisterio nos permitimos relacionar las normas vigentes para la afiliación de los docentes públicos.

Decreto 3752 de Diciembre 22 de 2003   Por el cual se reglamentan los Artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Circular 007 de 2005  Reglamenta el Artículo 1° del Decreto 3752 de 2003.


Quienes deben ser afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio?

Los docentes estatales nombrados en provisionalidad, en periodo de prueba y en propiedad. Se exceptúan los nombramientos en temporalidad.

PROCESO DE AFILIACIÓN DE DOCENTES SIN PASIVO PRESTACIONAL

Corresponde a docentes vinculados a la educación a partir del 1º. de enero de 2004, siempre y cuando hayan ingresado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio aportes de seguridad social relacionados con salud, pensión y cesantías.

Cada Secretaría de Educación de departamento, distrito o municipio certificado, una vez posesionados los educadores nombrados, debe solicitar a la entidad fiduciaria, actualmente Fiduprevisora S.A., quien administra los recursos del Fondo del Magisterio la afiliación de los mismos. Esta solicitud debe firmarse por el Secretario de Educación, Jefe de Personal, o quien haga sus veces. A esta solicitud deben adjuntar: el Formato de Afiliación completamente diligenciado, en medio impreso y magnético y la Hoja de Vida de cada educador. Toda esta documentación la remitirán a Fiduprevisora S.A. (Centro Comercial Av. Chile Torre C Piso 6°.) Dirección de Afiliaciones y Recaudos.

Documentos requeridos para la Afiliación de docentes sin pasivo prestacional:

Solicitud de afiliación: Debe firmarse por el Secretario de Educación, Jefe de Personal o quien haga sus veces.

Formato de Afiliación: Debe diligenciarlo la respectiva Secretaría en forma correcta y completa, firmado por el Secretario de Educación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces. Hay un formato por cada tipo de nombramiento: provisionalidad, periodo de prueba o propiedad.

Formato de Hoja de Vida: La debe diligenciar cada educador, el nominador debe verificar que esté correcto y completamente diligenciado. Lo firma el docente y el Jefe de Personal o quien haga sus veces. 

  • Solicitud de afiliación: Debe firmarse por el Secretario de Educación, Jefe de Personal o quien haga sus veces.
  • Formato de Afiliación: Debe diligenciarlo la respectiva Secretaría en forma correcta y completa, firmado por el Secretario de Educación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces. Hay un formato por cada tipo de nombramiento: provisionalidad, periodo de prueba o propiedad.
  • Formato de Hoja de Vida: La debe diligenciar cada educador, el nominador debe verificar que esté correcto y completamente diligenciado. Lo firma el docente y el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

PROCESO DE AFILIACION DE DOCENTES CON PASIVO PRESTACIONAL

Docentes nombrados a partir de la ley 715 de 2001 con cargo al SGP hasta 31 de diciembre de 2003.

El representante legal de cada una de las entidades territoriales que vinculó docentes a partir de la vigencia de la ley 715 de 2001, con cargo al Sistema General de Participaciones y hasta el 31 de diciembre de 2003, debe solicitar a la entidad fiduciaria, actualmente Fiduprevisora S.A., la afiliación de dichos docentes. Esta solicitud debe firmarse por el Representante Legal, Alcalde o Gobernador según sea el caso. A esta solicitud deben adjuntar: el Formato de Afiliación completamente diligenciado, en medio impreso y magnético, la Hoja de Vida de cada educador, la Autorización de descuento de recursos del Fonpet y pago de pasivo prestacional, firmada por el Representante Legal de la entidad territorial.. Esta documentación la remitirán a Fiduprevisora S.A. (Centro Comercial Av. Chile Torre C Piso 6°.) Dirección de Afiliaciones y Recaudos.

Docentes territoriales de recursos propios, financiados o cofinanciados no afiliados al Fondo del Magisterio durante la vigencia de la Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995, Decreto 2370 de 1997.

Cada Secretaría de Educación de departamento, distrito y municipio certificado que incorporó docentes al Sistema General de Participaciones debe velar porque la entidad territorial que tenía docentes pagados con cargo a sus propios recursos, financiados o cofinanciados que no fueron afiliados al Fondo del Magisterio dentro de la vigencia de la ley 60 de 1993, decreto 196 de 1995 y 2370 de 1997 o no completaron todo el proceso de afiliación de acuerdo con estas normas, afilie estos docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Los docentes con pasivo prestacional que no fueron reportados por las Entidades Territoriales, no pueden ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el término señalado en el Articulo 1º. del Decreto 3752 de 2003, para estos casos se debe esperar la nueva normatividad.

Procedimiento a seguir para los docentes territoriales de recursos propios, financiados o cofinanciados no afiliados al Fondo del Magisterio durante la vigencia de la Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995, Decreto 2370 de 1997.

El Representante Legal de cada una de las entidades territoriales que tenía a cargo los docentes, debe solicitar a la entidad fiduciaria, actualmente Fiduprevisora S.A., la afiliación de dichos docentes. Esta solicitud debe firmarse por el Representante Legal, Alcalde o Gobernador según sea el caso. A esta solicitud deben adjuntar: el Formato de Afiliación completamente diligenciado, en medio impreso y magnético, la Hoja de Vida de cada educador, la Autorización de descuento de recursos del Fonpet, y pago de pasivo prestacional, firmada por el Representante Legal de la entidad territorial y Certificación de la entidad territorial sobre Régimen Prestacional Legal Aplicable Esta documentación la remitirán a Fiduprevisora S.A. (Centro Comercial Av. Chile Torre C Piso 6°) Dirección de Afiliaciones y Recaudos.

Documentos requeridos para la Afiliación de docentes con pasivo prestacional

  • Solicitud de afiliación: Debe firmarse por el Gobernador o Alcalde.
  • Formato de Afiliación: Debe diligenciarse en forma correcta y completa, debe firmarlo el Gobernador o Alcalde o Secretario de Educación o Jefe de Personal o quien haga sus veces. A continuación, un formato exclusivo para cada tipo de docentes:
  • Formato de Hoja de Vida (Historia Laboral): La debe diligenciar cada educador., el nominador debe verificar que esté correcta y completamente diligenciado. Lo firma el docente y el jefe de personal o quien haga sus veces.
  • Autorización de descuento de recursos del Fonpet, y pago de pasivo prestacional, firmada por el Representante Legal de la entidad territorial. Es el documento mediante el cual el ente territorial que solicita la afiliación de los docentes, autoriza que de sus recursos en el Fonpet, se descuente y gire al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para pago del pasivo prestacional, así como que de los recursos que le corresponden de la participación para educación en el sistema general de participaciones se realicen los descuentos directos de que trata el parágrafo 1 del artículo 18 de la ley 715 de 2001 (aportes patronales y del afiliado y parafiscales ) y compromiso de incluir dentro del presupuesto anual con los recursos del Fonpet de la entidad territorial las partidas para el pago de cesantías.
  • Certificación de la entidad territorial sobre Régimen Prestacional Legal Aplicable. Debe indicarse el Régimen Prestacional por cada docente o grupo de docentes que solicita la afiliación, relacionado las leyes o decretos que aplicaba la entidad territorial a los docentes, tanto en pensiones como en cesantías. Este certificado debe firmarlo el Representante Legal de cada entidad territorial, Alcalde o Gobernador según sea el caso.

Se aclara que para los educadores vinculados a partir del 26 de junio de 2003, el régimen prestacional será en pensiones el de PRIMA MEDIA de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 con edad de 57 años y en cesantías el de anualidad. Artículo 81 de la ley 812 de 2003.



 

 

 
Aspirantes Gobierno en Línea Contratación Pública Ministerio de Hacienda Inicio Mapa del Sitio Contáctenos Servicio en linea <%--Foro Fomag--%> English Version