Ingresos


Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio


 Pasivo Prestacional corresponde a la deuda de las diferentes Entidades Territoriales por concepto de Pensión y Cesantías por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por convenio en virtud de la Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995 y el Decreto 2370 de 1997 y por los docentes que fueron afiliados con pasivo prestacional en virtud del Decreto 3752 de  2003 y la Circular 07 de 2005.

Aportes Periódicos corresponde a los aportes por los docentes que fueron afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por convenio y Circular 08 de 1996 de recursos propios por el aporte mensual del docente del 5% y el aporte del empleador del 8% para previsión social, y una doceava (1/12) del salario devengado; es decir, el 8.33% para provisión de cesantías, desde la fecha de corte del Pasivo Prestacional del Convenio o desde la fecha de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por la Circular 08 de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuota de inscripción e incremento salarial, de acuerdo con la Ley 91 de 1989 corresponde a una tercera parte (1/3) del salario del docente por la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la tercera parte (1/3) de los incrementos salariales, ya sea por ascenso en el escalafón o por el incremento anual; reglamentado por el Fondo del Magisterio de acuerdo a la Circular No. 001 de 2007.

Este descuento es realizado por la Secretaría de Educación como entidad nominadora por nómina y debe ser girado a las cuentas recaudadoras del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 

Para efectos de los depósitos a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de Pasivo Prestacional, Aportes Periódicos y Cuotas de Inscripción e incremento salarial, nos permitimos informarle que los datos de las Cuentas Bancarias donde se deben realizar los pagos son:

BANCO

CUENTA

NOMBRE CUENTA

TIPO CUENTA

BBVA

311-01767-7

Fiduprevisora S.A Fondo del Magisterio

Cuenta Corriente

Banco Agrario de Colombia

0820-012938-8

Fiduprevisora S.A Fondo del Magisterio

Cuenta Corriente

Banco Popular

066-11425-7

Fiduprevisora S.A Fondo del Magisterio

Cuenta Corriente

Bancafe

021-99393-6

Fiduprevisora S.A Fondo del Magisterio

Cuenta Corriente


Una vez se realicen estos pagos, deberán remitir copia del correspondiente recibo de consignación y del documento por medio del cual se especifique y aclare el concepto y el valor al que se debe aplicar.

En caso de requerir información y aclaración adicional, con gusto será suministrada en los teléfonos 5945111 Ext., 3166-3171-3158 o a los correos electrónicos con_crubiano @fiduprevisora.com.co; mpinzon@fiduprevisora.com.co, azambrano@fiduprevisora.com.co .

Aportes del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con la Ley 715 de 2001, Ley 812 de 2003Decreto 3752 de 2003Decreto 2341 de 2003, Ley 1122 de 2007, Decreto 4982 de 2007, reglamentan el porcentaje del aporte del docente y de la entidad territorial o empleador para previsión social.

Estos aportes son proyectados inicialmente por Fiduprevisora S.A y de acuerdo con la información de nóminas y novedades reportadas por las entidades territoriales son ajustados trimestralmente para cada año, en cumplimiento con el Artículo 9° del Decreto 3752 de 2003.

 Servicio Médico de Padres Dependientesdando cumplimiento al fallo de Tutela proferido por la Corte Constitucional el 25 de enero de 2006 Sentencia (T-015), el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) definió el procedimiento a seguir para la inclusión y registro de los padres de docentes activos o pensionados, casados con o sin hijos, que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio  en el sistema  de salud, en calidad de Cotizantes Dependientes, que tengan dependencia económica del docente y no disfruten de pensión alguna.
 
          Tarifa de servicios médicos para Padres Dependientes según grupo etareo 2009

 

GRUPO ETAREO

       TARIFA2009

Menores de 1 año

$ 132.680

De 1 a 4 años

$ 61.716

De 5 a 14 años

$ 32.042

De 15 a 44 años(Hombres)

$ 31.994

De 15 a 44 años (Mujeres)

$ 63.334

De 45 a 59 años

$ 53.001

Mayores de 60 años

$ 130.046


Los recursos por éste concepto deben ser consignados en las cuentas corrientes números 309-00240-0 del BBVA, o a la 408203003063 del Banco Agrario a nombre de FIDUPREVISORA S.A. FONDO DEL MAGISTERIO NIT: 860.525.148-5.

Una vez se realicen estos pagos, deberán remitir copia del correspondiente recibo de consignación y del documento por medio del cual se especifique y aclare el concepto y el valor al que se debe aplicar.

 Cuotas Partes Pensionales, es un mecanismo que permite el recobro que tiene que efectuar la Fiduprevisora S A. – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- como entidad pagadora de una prestación pensional, con cargo a entidades de derecho público del orden nacional o territorial, descentralizadas territorialmente o por servicios, en las cuales el docente cotizó o laboró, según lo establece el  Decreto 2921 de 1948, Decreto 1848 de 1969, Ley 33 de 1985  y la Ley 71 de 1988.

Los recursos por éste concepto deben ser consignados en la cuenta corriente número 311-01767-7 del BBVA, a nombre de FIDUPREVISORA S.A. FONDO DEL MAGISTERIO NIT: 830.053.105-3, y remitir copia del respectivo recibo de consignación anexando carta en la que se detalle el pago efectuado. 

En caso de requerir información y aclaración adicional, con gusto será suministrada en los teléfonos 5945111 Ext., 3187-  3171 - 3158 o a los correos electrónicos mpinzon@fiduprevisora.com.co, azambrano@fiduprevisora.com.co, t_dcorrea@fiduprevisora.com.co.


NOTA: Fiduprevisora S.A cuenta con un Reglamento de cartera que contiene y establece las políticas, parámetros y procedimientos que tendrá en cuenta en su condición de administrador fiduciario de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para hacer exigible cualquier obligación que con él tengan las entidades de carácter Nacional, Territorial, de Previsión Social y cualquier otra persona natural o jurídica.

 

 

 

 
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